Panorama 2026: las cuatro vías de subvención en Madrid
La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 la mejor combinación de ayudas a la fotovoltaica residencial del país. Cuatro vías administrativas distintas se gestionan ante administraciones diferentes y son acumulables entre sí. Comprenderlas en detalle es lo que separa una instalación con coste neto óptimo de otra que paga el precio bruto completo simplemente porque el propietario no presentó un papel a tiempo.
Hay que tener clara una distinción inicial. Dos de las cuatro vías son deducciones fiscales que se aplican en el IRPF: reducen lo que pagas en la declaración de la renta. Las otras dos son subvenciones directas: una se aplica como reducción del recibo del IBI cada año, otra se cobra como ingreso bancario tras justificar la obra. Cada modalidad tiene su propia administración competente, su propio plazo y su propia documentación.
| Ayuda | Tipo | Cuánto cubre | Administración |
|---|---|---|---|
| Bonificación IBI | Reducción de cuota anual | 30-50 % durante 3-5 años | Ayuntamiento del municipio |
| Deducción IRPF estatal | Deducción fiscal | 20 % (base máx. 5.000 €) | Agencia Tributaria estatal |
| Deducción autonómica | Deducción fiscal | 10 % sobre cuota autonómica | Comunidad de Madrid |
| Plan Renove | Subvención directa | 40-60 % (solo comunidades) | Consejería de Vivienda CM |
La suma de las cuatro depende del perfil. Para una vivienda unifamiliar típica de Madrid, las tres primeras (IBI + IRPF + autonómica) cubren entre el 30 % y el 45 % del coste neto de la instalación. Para comunidades de vecinos que aprovechan el Plan Renove, el ahorro combinado puede superar el 60 %.

1. Bonificación del IBI municipal: cómo funciona y cuánto te ahorra
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que pagan todos los propietarios de inmuebles cada año al ayuntamiento donde está ubicado el bien. La cuota depende del valor catastral —que puedes consultar gratis en la Sede Electrónica del Catastro— y del tipo impositivo que fija cada municipio. Cuando una vivienda incorpora una instalación de autoconsumo fotovoltaico, el ayuntamiento puede aplicar una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI durante varios años.
La regulación está en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), que permite a los ayuntamientos —pero no obliga— a bonificar hasta el 50 % de la cuota a inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Cada ayuntamiento fija el porcentaje exacto y la duración mediante ordenanza fiscal anual, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Bonificación del IBI por municipio en Madrid (2026)
| Municipio | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Madrid capital | 50 % | 3 años |
| Móstoles | 50 % | 3 años |
| Alcalá de Henares | 50 % | 3 años |
| Fuenlabrada | 30 % | 3 años |
| Leganés | 50 % | 5 años |
| Getafe | 50 % | 4 años |
| Alcorcón | 50 % | 5 años |
| Torrejón de Ardoz | 50 % | 3 años |
| Parla | 30 % | 3 años |
| Alcobendas | 50 % | 5 años |
| Las Rozas | 50 % | 5 años |
| Pozuelo de Alarcón | 50 % | 3 años |
| Majadahonda | 50 % | 3 años |
| Tres Cantos | 50 % | 3 años |
Cómo se solicita la bonificación
La bonificación no es automática. Hay que solicitarla expresamente ante el ayuntamiento del municipio donde está el inmueble, antes del 31 de diciembre del año anterior al primero de aplicación. Por ejemplo, si quieres bonificación en el recibo de 2027, debes solicitarla antes del 31 de diciembre de 2026.
La documentación habitual incluye:
- Instancia genérica firmada por el titular del inmueble
- Copia del DNI o NIE
- Último recibo del IBI
- Certificado de instalación eléctrica firmado por instalador autorizado
- Boletín de Industria de la instalación
- Justificante del alta como autoconsumo ante la distribuidora
- Memoria técnica de la instalación firmada (en algunos ayuntamientos)
Cuánto puedes ahorrar realmente con la bonificación del IBI
Las cifras concretas dependen del valor catastral y del tipo impositivo del municipio. Como referencia general, en una vivienda media de la corona metropolitana con un IBI anual de 400-500 €, una bonificación del 50 % supone ahorrar entre 200 € y 250 € al año. En vivienda premium con IBI de 1.000-1.800 € (típico en La Moraleja o El Molino), el ahorro anual sube a 500-900 €.
Multiplicado por el número de años de bonificación (entre 3 y 5 según municipio), el ahorro acumulado oscila entre 600 € y 4.500 € por instalación. Equivale aproximadamente a una sexta o séptima parte adicional del coste inicial de la instalación, regalada por el ayuntamiento.
2. Deducción del 20 % en el IRPF estatal por mejora energética

La deducción estatal del IRPF por inversión en mejora de eficiencia energética está regulada por el Real Decreto-ley 19/2021, que estableció tres tipos de deducción —del 20 %, del 40 % y del 60 %— según el alcance de la rehabilitación. La instalación de placas solares en vivienda habitual encaja típicamente en la deducción del 20 %, con prórrogas anuales en los Presupuestos Generales del Estado. Toda la información oficial actualizada y los formularios están en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Requisitos para acogerse a la deducción del 20 %
- La instalación debe realizarse en vivienda habitual del contribuyente (no segunda residencia ni inmueble destinado a actividad económica)
- Las obras deben reducir al menos el 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración (este es el umbral de la deducción del 20 %)
- Un técnico colegiado debe emitir un certificado de eficiencia energética (CEE) antes de la obra y otro después, justificando la reducción
- El gasto debe estar pagado con tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo (no efectivo)
- La obra debe ejecutarse y certificarse entre el 6 de octubre de 2021 y la fecha límite vigente (prórrogas anuales)
Base de la deducción y límite anual
La base de deducción son las cantidades satisfechas por la obra durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 5.000 € por contribuyente y año. Eso significa que la deducción máxima anual es del 20 % de 5.000 € = 1.000 € de ahorro fiscal efectivo. Si la instalación cuesta más de 5.000 €, el exceso no se deduce ese año, aunque parte puede arrastrarse a ejercicios posteriores en algunas casuísticas.
Cómo aplicar la deducción en la declaración de la Renta
La deducción se aplica en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que terminan las obras. La casilla concreta varía según el programa de Renta del año, pero está en el bloque de "Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas". Hace falta indicar:
- Referencia catastral de la vivienda
- Importe total satisfecho
- Identificación del proveedor (NIF de la empresa instaladora)
- Fecha de emisión del certificado de eficiencia energética posterior
Toda la documentación —certificados de eficiencia energética, factura, justificante bancario del pago— debe conservarse durante el plazo de prescripción del IRPF (cuatro años desde el fin del ejercicio).
3. Deducción autonómica madrileña: el 10 % menos conocido
La Comunidad de Madrid mantiene una deducción autonómica del 10 % en el IRPF por gastos de mejora energética en la vivienda habitual del contribuyente. Está regulada en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010), y se mantiene vigente con actualizaciones anuales en los Presupuestos Autonómicos. Las condiciones específicas de cada año se publican en el portal de impuestos de la Comunidad de Madrid.
Es la ayuda menos conocida del paquete madrileño, pero perfectamente vigente y aplicable a la instalación de placas solares en vivienda habitual. Se aplica en la parte autonómica del IRPF (no en la estatal), por lo que es compatible y acumulable con la deducción del 20 % del IRPF estatal.
Cómo se calcula
La base es la cantidad satisfecha en obras de mejora energética durante el ejercicio fiscal. El porcentaje aplicable es del 10 %. El límite conjunto es del 10 % de la cuota íntegra autonómica del año fiscal, lo que en perfiles de renta media-alta supone habitualmente entre 200 € y 500 € de ahorro fiscal adicional sobre lo ya deducido en el IRPF estatal.
Como ocurre con la estatal, hace falta conservar la factura, el justificante bancario del pago, los certificados de eficiencia energética y cualquier otra documentación que respalde la actuación. La deducción se aplica en la misma declaración de la Renta anual, en el bloque de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.
4. Plan Renove de la Comunidad de Madrid: la palanca de las comunidades

El Plan Renove de la Comunidad de Madrid es el programa autonómico de ayudas a la rehabilitación energética de edificios residenciales. Vigente desde 2018 con sucesivas renovaciones anuales, financia actuaciones que mejoran la calificación energética del edificio: aislamiento de fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas, mejora de sistemas centralizados de climatización y, desde 2023, también instalación de placas solares fotovoltaicas como parte de la rehabilitación. Toda la información oficial y las convocatorias abiertas se publican en el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid.
Es la única vía dirigida principalmente a comunidades de vecinos, no a vivienda unifamiliar. Aunque algunas convocatorias incluyen perfiles unifamiliares con mejora de envolvente, el grueso del presupuesto se destina a comunidades de propietarios. Para una empresa especializada en autoconsumo colectivo, es la ayuda con mayor capacidad de reducir el coste neto por vivienda.
Porcentajes de subvención
| Actuación | Subvención | Notas |
|---|---|---|
| Rehabilitación con mejora 1 letra calificación | 40 % | Mínimo exigido para acceder |
| Rehabilitación con mejora 2+ letras | 50-60 % | Según calificación final alcanzada |
| Vulnerabilidad económica acreditada | +10-15 % | Mayores subvenciones para perfiles renta baja |
| Edificios protegidos (Patrimonio) | Variable | Convocatorias específicas |
Qué actuaciones se pueden combinar con placas solares
El secreto del Plan Renove está en presentar un proyecto técnico integradoque combine la instalación de placas con otras actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio. Las combinaciones típicas:
- Aislamiento térmico de cubierta + placas solares: la cubierta se rehabilita primero, después se monta la estructura solar sobre la nueva impermeabilización
- Sustitución de ventanas + placas solares: reduce demanda de climatización mientras se incorpora producción solar
- Mejora de caldera centralizada + placas + aerotermia: paquete completo que mejora 2-3 letras de calificación
- Aislamiento de fachada + placas + sistemas de control de consumo: convierte el edificio en eficiencia energética A o B
Cómo se solicita
La solicitud se presenta ante la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid durante el periodo abierto de cada convocatoria anual (típicamente unos tres a seis meses). La documentación clave incluye:
- Acta de la junta de propietarios aprobando la actuación con mayoría simple
- Proyecto técnico integrado firmado por arquitecto colegiado, incluyendo cálculos de mejora energética
- Certificado de eficiencia energética antes de la obra
- Presupuesto detallado por partidas con identificación de empresa instaladora
- Compromiso de ejecución en plazo (habitualmente 18-24 meses desde la concesión)
Tras la ejecución, hay que presentar justificación: certificado de eficiencia energética posterior (que demuestre la mejora de calificación), facturas, justificantes de pago y certificados de fin de obra. La subvención se cobra como ingreso bancario una vez verificada toda la documentación.
5. Plan MOVES III: 400 € extra si añades wallbox para coche eléctrico
El Plan MOVES III es el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica gestionado por las comunidades autónomas. Lo coordina el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y subvenciona la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructura de recarga. Para usuarios que instalan placas solares y quieren añadir un punto de recarga (wallbox) para coche eléctrico, el MOVES III aporta entre 400 € y 1.500 € según perfil.
Aunque el MOVES III no es una ayuda específica para placas solares, es muy frecuente combinarlo en sistemas premium donde el wallbox se sincroniza con la producción solar (recarga del coche aprovechando excedentes de las placas durante el día). En esos casos, el ahorro fiscal es acumulativo: IBI, IRPF, autonómica y MOVES.
Ejemplos prácticos: cuánto te ahorras realmente
La teoría es importante, pero los números concretos son lo que ayuda a decidir. Aquí tres casos reales construidos con datos representativos de la corona metropolitana de Madrid.

Caso 1: Vivienda unifamiliar en Móstoles, 5 kWp sin batería
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste bruto instalación llave en mano | 7.500 € |
| Bonificación IBI Móstoles (50 % · 3 años, IBI anual 450 €) | −675 € |
| Deducción IRPF estatal 20 % (base 5.000 €) | −1.000 € |
| Deducción autonómica Madrid 10 % | −300 € |
| Coste neto efectivo | 5.525 € |
| Ahorro neto total en impuestos | 1.975 € (26 %) |
| Ahorro anual factura eléctrica | 1.300 €/año |
| Amortización efectiva | 4,2 años |
Caso 2: Chalet premium en Alcobendas con sistema completo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste bruto sistema completo | 18.500 € |
| Bonificación IBI Alcobendas (50 % · 5 años, IBI anual 1.200 €) | −3.000 € |
| Deducción IRPF estatal 20 % (base máx. 5.000 €) | −1.000 € |
| Deducción autonómica Madrid 10 % | −500 € |
| Plan MOVES III (wallbox) | −400 € |
| Coste neto efectivo | 13.600 € |
| Ahorro neto en impuestos | 4.900 € (26,5 %) |
| Ahorro anual factura eléctrica | 3.500 €/año |
| Amortización efectiva | 3,9 años |
Caso 3: Comunidad de vecinos en Parla, 20 kWp colectivo + rehabilitación cubierta
| Concepto | Importe total | Por vivienda |
|---|---|---|
| Coste bruto (placas + rehab. cubierta) | 120.000 € | 8.000 € |
| Plan Renove Comunidad Madrid (50 %) | −60.000 € | −4.000 € |
| Bonificación IBI Parla (30 % · 3 años) | −9.000 € | −600 € |
| Deducción IRPF estatal 20 % (cada vecino) | — | −500 € |
| Deducción autonómica Madrid (cada vecino) | — | −250 € |
| Coste neto efectivo por vivienda | — | 2.650 € |
| Ahorro anual factura por vivienda (coef. 6,7 %) | — | 650 €/año |
| Amortización efectiva | — | 4,1 años |
En los tres casos, el plazo de amortización efectiva tras todas las ayudas ronda los cuatro años. La vida útil garantizada de los paneles es de 25 años con producción mínima al 80 % de la nominal, por lo que durante los 21 años restantes el ahorro anual va íntegro al bolsillo del propietario.
Los 5 errores más caros al solicitar subvenciones
La mayoría de propietarios que pierden ayudas no es por desconocer su existencia —es por errores administrativos concretos en la tramitación. Estos son los más frecuentes y cómo evitarlos.
- No solicitar la bonificación del IBI en plazo. Es el error más común. La solicitud debe presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior al primero de aplicación. Si tu instalación termina en julio de 2026, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud y empezar a disfrutar la bonificación en el recibo de 2027. Perderla es perder 200-500 € al año durante 3-5 años.
- No tener el certificado de eficiencia energética antes y después. Sin ese certificado emitido por técnico colegiado en los plazos correctos, no es posible aplicar la deducción del IRPF estatal del 20 %. Conviene contratarlo desde el primer momento al planificar la obra.
- Pagar la instalación en efectivo. El RDL 19/2021 exige pago con tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo para acoger la deducción del IRPF. Pagar en efectivo, aunque sea solo parte del importe, invalida la deducción proporcional sobre esa parte.
- No conservar la factura y el justificante bancario. Ambos son exigibles durante el plazo de prescripción del IRPF (cuatro años desde el fin del ejercicio). La Agencia Tributaria puede requerirlos en cualquier momento para verificar la deducción aplicada.
- No empadronarse en la vivienda donde se instalan las placas.Si la deducción del IRPF se aplica sobre "vivienda habitual", el contribuyente debe estar empadronado en esa vivienda. Para segunda residencia no aplica la deducción del IRPF ni la autonómica, aunque sí la bonificación del IBI.
¿Cuánto tarda en cobrarse cada ayuda?
Otra duda muy común: cuánto tiempo pasa desde la instalación hasta que cada ayuda se materializa en dinero. Los plazos varían radicalmente según el tipo:
| Ayuda | Cómo se materializa | Plazo desde instalación |
|---|---|---|
| Bonificación IBI | Reducción de la cuota en el recibo anual | 1-2 años (siguiente recibo) |
| Deducción IRPF estatal | Reducción de cuota / aumento de devolución | 3-15 meses (declaración del ejercicio) |
| Deducción autonómica | Reducción de cuota autonómica del IRPF | 3-15 meses (declaración del ejercicio) |
| Plan Renove | Ingreso bancario tras justificación | 12-24 meses tras solicitud |
| Plan MOVES III | Ingreso bancario tras justificación | 6-18 meses tras solicitud |
La bonificación del IBI y las deducciones del IRPF son las más rápidas porque se integran en pagos fiscales periódicos. El Plan Renove y el MOVES III son ingresos bancarios directos, pero requieren convocatoria abierta, presentación de solicitud, tramitación administrativa, justificación posterior y, finalmente, pago. Es habitual que pasen 12-18 meses hasta ver el dinero en cuenta.
Siguiente paso: cuantificar tu caso concreto
La mejor forma de saber exactamente cuánto vas a recibir entre todas las ayudas es cuantificar tu caso concreto: tu municipio, tu perfil fiscal, tu tipo de vivienda y la potencia que conviene instalar. Lo hacemos como parte de la visita técnica gratuita.
En diez minutos por teléfono te decimos qué ayudas se aplican a tu caso y qué porcentaje del coste neto cubren entre todas. Si tu cubierta es viable, agendamos visita técnica presencial en 24-72 horas para cerrar la propuesta. Sin compromiso de contratación. Si los números no te encajan, no nos debes nada.
Fuentes oficiales consultadas
Toda la información de este artículo se basa en normativa estatal y autonómica vigente en 2026. Estas son las fuentes oficiales donde puedes verificar cada dato y consultar actualizaciones posteriores a la fecha de publicación de esta guía.
Normativa estatal
- RDL 2/2004 · Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — base legal de la bonificación municipal del IBI (artículo 74.5)
- Real Decreto-ley 19/2021 — deducciones del IRPF estatal del 20 %, 40 % y 60 % por mejora energética
- Real Decreto 244/2019 — regulación del autoconsumo individual y colectivo
- Ley 10/2022 — reforma de la Ley de Propiedad Horizontal — mayoría simple para placas en comunidades de vecinos
Comunidad de Madrid y administraciones locales
- Portal de Vivienda · Comunidad de Madrid — convocatorias del Plan Renove
- Portal de impuestos de la Comunidad de Madrid — deducciones autonómicas vigentes y guía oficial
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) — publicación de ordenanzas fiscales municipales y convocatorias autonómicas
Organismos estatales
- Sede Electrónica · Agencia Tributaria — tramitación del IRPF y manuales oficiales
- IDAE · Plan MOVES III — programa estatal de ayudas a movilidad eléctrica y wallbox
- Sede Electrónica del Catastro — consulta del valor catastral del inmueble (base del cálculo del IBI)
Preguntas frecuentes
¿Las ayudas de placas solares en Madrid son acumulables?
Sí. Las cuatro vías principales (bonificación del IBI municipal, deducción del 20 % del IRPF estatal, deducción autonómica madrileña del 10 % y Plan Renove para comunidades de vecinos) son acumulables entre sí. Sumadas correctamente cubren entre el 30 % y el 50 % del coste neto de una instalación residencial. Adicionalmente, si añades wallbox para coche eléctrico, puedes acogerte al Plan MOVES III por otros 400-1.500 €. La acumulación es legítima porque cada ayuda actúa sobre tramos administrativos distintos (municipal, estatal, autonómico).
¿Tengo que pagar impuestos por la subvención de placas solares?
Depende del tipo de ayuda. La bonificación del IBI no es una subvención que entre en patrimonio: es una reducción del impuesto local que pagas, por lo que no tributa en IRPF. Las deducciones del IRPF estatal y autonómica no son ingresos sino reducciones de cuota fiscal, tampoco tributan. Solo las subvenciones directas (Plan Renove, Plan MOVES III) son técnicamente ingresos patrimoniales que tributan como ganancia en la base general del IRPF del año en que se cobran, aunque hay regímenes específicos que pueden modificar el tratamiento. Una asesoría fiscal puede confirmar el cálculo exacto en tu caso concreto.
¿Alguien ha cobrado realmente la subvención de las placas solares en Madrid?
Sí, miles de propietarios cobran cada año al menos la bonificación del IBI y aplican las deducciones del IRPF correctamente. El problema no es que las ayudas no existan o no se concedan: el problema es que muchos instaladores no se ocupan de la tramitación administrativa y dejan al cliente esa parte. Cuando la solicitud se presenta en plazo y con la documentación correcta, la concesión es muy alta —por encima del 90 %. Las negaciones más habituales se deben a defectos formales (documentos firmados fuera de plazo, falta de algún certificado) y son subsanables.
¿Hay ayudas específicas para autónomos o pymes que instalan placas?
Sí. Las empresas que instalen autoconsumo fotovoltaico en su sede o local pueden acogerse a la deducción del 10 % del Impuesto sobre Sociedades por inversión en mejora de eficiencia energética (Ley 27/2014, con prórrogas anuales). Los autónomos pueden deducir la inversión en su declaración de IRPF como elemento patrimonial afecto a actividad económica. También hay convocatorias periódicas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) con líneas específicas para empresas. Algunas no son compatibles con las ayudas residenciales, así que conviene analizar caso a caso.
¿Pierdo las subvenciones si vendo la vivienda?
Depende de qué ayudas hayas cobrado. La bonificación del IBI está vinculada al inmueble, no al propietario: si vendes durante el periodo bonificado, el nuevo propietario sigue disfrutando el descuento por los años restantes. La deducción del IRPF, sin embargo, se aplica solo en el ejercicio fiscal en que se realiza la inversión —si vendes después, no afecta a la deducción ya aplicada. Las subvenciones directas del Plan Renove pueden tener cláusulas de mantenimiento de propiedad durante varios años bajo pena de devolución parcial; consulta la convocatoria concreta de tu año.
¿La subvención de placas solares está disponible todo el año o por convocatorias?
Las cuatro vías tienen plazos diferentes. La bonificación del IBI se solicita antes del 31 de diciembre del año anterior al primero de aplicación —es un plazo anual fijo, no una convocatoria. Las deducciones del IRPF estatal y autonómica se aplican en la declaración anual de la Renta del ejercicio correspondiente —campaña habitualmente entre abril y junio del año siguiente. El Plan Renove de la Comunidad de Madrid abre convocatorias anuales con presupuesto limitado: hay que estar atento al BOCAM. El Plan MOVES III también funciona por convocatorias anuales que suelen agotar fondos antes de la fecha de cierre.
¿Cómo sé si mi ayuntamiento aplica bonificación del IBI?
La ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento es pública y se publica anualmente en el BOCM o en el portal web del propio ayuntamiento. La gran mayoría de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid mantienen bonificación entre el 30 % y el 50 % para autoconsumo fotovoltaico, con duraciones de 3 a 5 años. Los pueblos más pequeños pueden no haberla aplicado todavía: si vives en sierra o municipio de menos de 20.000 habitantes, conviene confirmar directamente con el ayuntamiento. Como parte del servicio en InstalaSolar, verificamos siempre la ordenanza vigente del municipio antes de la firma del contrato.
¿Las subvenciones cubren también la batería de litio?
Sí, todas las ayudas se aplican sobre el coste total de la instalación de autoconsumo, batería incluida. La bonificación del IBI no distingue componentes: aplica al inmueble por tener autoconsumo, independientemente de si lleva batería o no. La deducción del IRPF se aplica sobre la inversión total, con el límite de 5.000 € de base que sirve para placas, inversor, batería y trabajos asociados. El Plan Renove puede subvencionar la batería si se presenta integrada en el proyecto de rehabilitación energética. La única excepción es el Plan MOVES III, que es específicamente para puntos de recarga de vehículo eléctrico.
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